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En el trabajo he solicitado el permiso de lactancia, pero me han dicho que no me lo puedo coger porque luego tengo intención de prolongar con una excedencia por cuidado de hijo (quiero estar en casa hasta que el bebé cumpla un año).

En la pregunta frecuente de la vuelta al trabajo (http://aelama.org/foro/preguntas-frecuentes#pregunta-07) se remite a la guía jurídica de la mama d'Elx, que dice:

¿Es compatible el disfrute de la excedencia por cuidado de hijos o hijas tras haber ejercido el derecho al permiso de lactancia acumulada?

En la regulación de ambos derechos no está previsto ningún tipo de incompatibilidad, sino todo lo contrario, especificando respecto a la lactancia que “tendrán derecho” con los únicos requisitos de ser persona trabajadora y si el o la menor tiene menos de 9 meses (salvo mejora por convenio o acuerdo y, por ejemplo, 12 meses en el caso de las personas que trabajan en la administración pública. Diversos organismos como la Defensoría del Pueblo (Sugerencia 19-08-2005) basándose en la trascendencia

constitucional del derecho a la excedencia por cuidado de hijos o hijas que promulga el

Tribunal Constitucional (STC 203/2000, de 24 de julio), así lo ha reconocido. Sin embargo existen interpretaciones judiciales más restrictivas que insisten en su

incompatibilidad por entender que es requisito indispensable para disfrutar el permiso,la prestación del servicio.

Entiendo que es un tema interpretable, ¿quién lo interpreta? ¿la empresa? ¿puedo pelearlo?

por aelama_admin en Padres
editado por martagfv

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Mejor respuesta
Muchas familias optan por una excedencia para ampliar el tiempo de estar con el bebé. En la mayoría de casos, esto es incompatible con disfrutar previamente la acumulación de los días de "permiso por cuidado del lactante", ya que estos días son un derecho que se tiene cuando ya se ha reincorporado la persona al trabajo y que se generan por los días de trabajo hasta que el bebé cumpla 9 meses (o 12, según los casos). Si tiene lugar una excedencia y por tanto no se va a trabajar, tampoco ha lugar ese derecho, a no ser que la excedencia finalice antes del período dicho (9 o 12 meses). Por ello, si se pide la acumulación de este permiso y posteriormente la excedencia, muchas empresas podrían solicitar la devolución del sueldo cobrado durante ese tiempo, ya que no sería conforme a derecho. En alguna empresa (y sentencia judicial) se interpreta este derecho del modo más favorable a la familia, pero una interpretación rígida de la ley diría que no son compatibles.
Por lo tanto, lo ideal sería pensar con algo de tiempo qué queremos hacer, y si vamos a solicitar una excedencia poder hablar con la empresa (o con el agente sindical) y leer detalladamente el convenio, para ver qué es lo que conviene en cada caso.
Un cordial saludo, espero haberte aclarado algo.
por martagfv
seleccionada por aelama_admin
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